martes, 6 de junio de 2017

Chismes y Telenovelas del siglo XIX Parte 4


Chismes y Telenovelas del siglo XIX presenta:

La venganza de Doña Juliana, parte 4: Excusas y conclusiones

<= Parte 3

Testimonio de Francisco Garcia, Español de este pueblo, casado con Da. Antonia
Macotela de veinte y dos años de edad.

Dixo: que ha visto que Dn.
Rafael Callejas en el Pueblo de Tlaxcalilla andaba con la
referida Juliana Reyes, dando a conocer por la acciones que
usaron la ilicita amistad de los dos, porque habiendo estado el
que declara en compañía de ellos en una bobeda[¿?] vio que el esta-
ba acostado en las faldas de ella, y que de alli se fueron jun-
tos a la posada donde lo vio acostado como lleba dicho en las
faldas de ella, y que conocio por el fierro del caballo en
que ella fue ser resibido por Callejas por ser de la Hacien-
da de Juizcatza; y preguntado si habia visto en esta fun-
cion a Manuel Cruz, dixo no haberlo visto por hallarse
tocando y no permitirle el concurso, conocer a todos los
que alli estaban; que aunque no ha presenciado otro acto
sabe por lo que ha oido ser cierta la ilicita amistad de Ca-
llejas y la Reyes, y mas quando según lo que vio Callejas
fue uno de los actores principales en la funcion referida
en obsequio de la Reyes;


[firma]

Arbol en Huichapan


Declaracion de Juliana Reyes

Dixo: sobre la amistad de Dn. Rafael Callejas, que es licita y
entre estos limites de licitud la ha cargado dos veces
llebandola a caballo en la silla, la una en compañía de
otro que llebaba a una prima suya y la otra, yendo con
sus hermanas; sobre lo que se dice de haberlo visto en la cama
de la que declara; que Callejas es cierto se llego a su cama
no con otro fin que el de pedir un Zarape que habia dexa-
do a guardar, y que estubo un rato sentado en la esquina
de la cama, y aunque no habia luz en el aposento, que su
Madre de ella estaba dispierta y muy inmediata; que
es cierto que estubo en el bayle de casa de Otero, y que por solo u-
na chanza se sentó Callejas junto a ella y la tapó con el
zarape; que lo que se expresa de su hermano Faustino
que es cierto haber dicho a su Madre lo mismo que se re_
fiere; pero que lo hizo sentido porque no le quiso la que
declara prestar la baraja; y aunque declara todo esto
no por eso ha tenido ilicita amistad con Callejas; que todo lo
demas que se  le acusa es falso; y que no pretende con las
pretenciones suyas que Manuel Cruz se case con ella, pues
aunque el quisiera efectuarlo ella no lo consentiria, que
solamente lo hace por el testimonio que le levantó sin
ser nada de lo que le acusa verdad, que lo hace por hacer-
le mala obra, asi como el se la ha hecho por dos años
Reflexó en que el segundo viaje, no fue con sus
hermanas sino que estando en compañía de su padre en un rancho
la traxo Callejas a caballo hasta su casa donde vinieron
acompañados de varios.



27 de diciembre de 1809. Huichapan, Hidalgo, México.

Comparecio Da. Juliana Reyes diciendo: que es su animo desistir
del impedimento que tiene puesto a Manuel Cruz en el
Matrimonio que pretende, y que ni ahora ni en ingun
tiempo alegara la palabra que el expresado Cruz le tenia
dada, dexandolo libre para que el pueda contraher qual-
quiera Matrimonio, y para constancia por no saber
firmar a su ruego y encargo lo hizo su hermano politi-
co Dn. Jose Maria Chavez


                [firma Jose Maria Chavez Nava]


Huichapan Diciembre 29 de 1809
Da. Juliana Vicenta Reyes ante V[usted[ como mejor
dro.[¿?] proseda. Comparesco y digo que con Respecto al
desentimiento que tenia echo en que Manuel Cruz
me Cumpliese la palabra que le tenia dada dexan-
dolo livre; pero fue tanta la altaneria y orgullo Con
que este se profirio delante de V.[usted] en la noche del dia
de aller que esto que me instiuma a que desde
luego no desisto ya por averme dexado mui adolo
rida y sin emvargo de que tenia Reservados algu
nos puntos no es de mi animo ya el dexarlos al slien
cio; y si para hacerlo con el asierto que Corresponde
la justificacion de V. se ha de servir tener a vien
mandar se me entregen las diligs[diligencias] hasta ahora pra-
cticadas en traslado para los husos que me Com
vengan y en el entre tanto se suspenda el ma
trimonio que pretende el Sitado Manuel


Desistimiento ultimo de Da. Juliana Reyes
Dixo: que de su espontanea vo-
luntad repite el desistimiento que tiene ya hecho
desde la noche del dia veinte y siente del corriente
y consta en estas diligencias firmado de su her-
mano politico; que esto dice por ultima diligen-
cia dexando libre a Manuel Cruz para que
pueda contraher qualquiera matrimonio, y pa-
ra que esta declaracion tenga mas fuerza ofre-
ce volver un eslabon que como prenda tenia de el.


[Final]
Manuel Cruz se halla libre del impedimento que le habia
puesto Da. Juliana Reyes.
Mandó se sigan las amonestaciones que estaban
suspensas en virtud de referido impedimento
y se priceda a las demas diligencias corres-
pondientes al Matrimonio




lunes, 5 de junio de 2017

Chismes y Telenovelas del siglo XIX Parte 3

Chismes y Telenovelas del siglo XIX presenta:

La venganza de Doña Juliana, parte 3: El novio contraataca

<=Parte 2  Parte 4 =>

23 de diciembre de 1809. Huichapan, Hidalgo, México.
Manuel de la Cruz, Soltero y veci-
no de este Pueblo; ante V[usted]. como mejor proceda
digo: Que hace como cinco meses of.[ofrecí?] a Juliana
Reyes de mi expontanea voluntad di palabra
de casamiento.

Con efecto mis intenciones eran ponerme en estado
con la Reyes haciendo valiosa aquella pala
bra. Tales eran mis intentos por aquellos exponsa-
les que desde luego huviera echo reales, si en el
intermedio no huviera fallado a la fidelidad la
Reyes. Asi pues y de tal modo que continuó un
amancevam.to[concubinato] adulterino con D. Rafael Callexas
casado con D Maria Garrido.



Quantas ocaciones pasaban, casi por mi vista
los siniestros procederes de los adulteros amacig[amantes]
que por no exponerme a riesgos ni deshonrar
a la Reyes, no hize y cometí los mayores atenta-
dos: Yo mismo los vi acostados en una cama, otros
los vieron y tambien saben el dominio que Calle-
xas tenia en la Reyes sacandola de su casa,
[siguiente página]
paseandola a pie y a caballo y llevandola
por donde queria el dia y hora que la gana
le daba. En suma todas las acciones de Calle
xas no se reducian sino a las de propio ga
lan, cuyos echos me importa provar para
hacer ver la verdad, y que aquellas prote-
nuncias proscrivió por la falta de fidelidad
Para calificar, pues, estas verdades y que se des-
precie el impedimento de la Reyes, es necesario
que V[Usted] se sirva, en primer lugar y por via
de posicion, que solo en lo faborable admito
tomerle declaracion jurada a la Reyes y qe
declare, si es constate que doce dias antes del
de [día de] S. Bartolomé, próximo pasado, estaba acos
tada en la cama de su casa con el citado Ca
llexas a aquello de media noche, y en que
entrando yo a la pieza y viendo las señales
claras de mis presunciones, temeroso de las
armas de Callexas, no quise hacer nada y me
fui a acostar por otra parte, hsata que al
cabo de dos horas se lavantó Callexas, mon
tó en su caballo y se fue.
Absuelto este Párrafo, por la misma de posicion.
que declare si es cierto que a mi presencia
la traxo Callexas a un bayle, qe huvo en
el arroyo hondo, en la casa de un tal Ote
ro, de modo que la tenia embuelta y
abrazada con su Zarape, paseandola por
todo aquello, sentándose juntos, y Brindan-
do, por cuyo motivo acabado el bayle
y en casa de la infiel Reyes, le reconvi
ne esta accion y me dixo, que era por
bien y no havia malicia en ello. Barba-
ridad de mujer, que quiere persuadir lo
[siguiente página]
Contrario!



En seguida  que declare, si yendo en pos de una
baraja su hermano Faustino, pa. qe. Juga-
ran otros compañeros suyos, de la rancheria
de su vecindad, se amoynó [preocuó, en Catalán] la Madre Dorotea
Ximenes y le dio de manazos a Faustino, pr
cuyo pasaje le tornó a la madre diciendo_
Que como a su hermana Juliana Reyes no le
pegaba, quando andaba paseandose y em-
borrachandose con Sor. Callexas, cuyas voces
percivió bien Juliana y yo, y si por ello tu-
vumos o no moyna.

Subsecuenteme.te que diga, si el dia de S. Bartolomé
de este año le mandó caballo Callexas, para
ir al Pueblo de Tlascalilla, que admitiendo
la oferta se fue para dho[dicho] Pueblo, y se estuvo
embriagando con Callexas, casi a mi presen-
cia,  por qué tambien le reconvine.

A continuacion que exponga, si en cierta noche
hiva yo aver a mi padrastro, que estaba
en su casa, si estava ayu Callexas y si se
ocultó en la cosina de la misma casa, pa
no ser visto de nadie

Evoquadas estas pociciones, sírvase V. [Usted] hacer que com-
parescan Frageiro y su Esposa Lucia vecinos de
Xothé de esta Doctrina y Juramentados en form
ma que declaren, si es cierto que el referido
Callexas, lleva ilicita amistad con la Reyes
y dan razon circumstanciada de los parages
q. han visto entre ambos amacios[amantes], como es
parcarse, regalarse, embriagarse y otras
cosas propias de los que llevan iguales
amores. Que digan estos si asi lo expusieron
[siguiente página]
a mi Madre presuadiendola a que creye-
se que la Reyes era una prostituta aman-
cevada [en estado de concubinato] con Callexas, y de ningun honor
hasta llegar a los terminos de rogona. Pues
de acontecer que se escusen Frageiro y su
Esposa a la declaracion, con pretesto de
enfermedad u otros, por que los tiene ya exor-
tados a este fin el mismo Callexas, y siendo asi
sirvase V.[usted] igualm.te hacer que por rigor
comparescan, valiendose pa. ello de los auxi-
lios del Juez Real, pues son importantes sus
depociciones en este punto.

Fechas[Hechas] estas declaraciones, tambien se ha de ser-
vir V.[usted] mandar que sertifique el notario de
esta Parroquia el impedimento que la Reyes pu
so a Luiz de Anaya, en que estrivó, si se
despreció, o no y si se casó, siempre el
citado Anaya sin aprecio del impedim.to

Todas estas Pruevas concluidas sirvase V[usted] ebtre
garmelas originales pa. fundar qe. los
exponsales con la Reyes estan disueltos con
forme a un buen Moral y autores, y de con-
siguiente yo libre p.a entrar al matrimo-
nio que pretento. Por tanto, y dando cuenta en este estado al Sor Provisor pa. su
determinacion.
A.V[usted] suplico asi lo ordene por ceder en Justi-
cia q- Juro
[No sé firmar]



sábado, 3 de junio de 2017

Chismes y Telenovelas del siglo XIX Parte 2

Chismes y Telenovelas del siglo XIX presenta:

La venganza de Doña Juliana, parte 2: Su papá se entera.

<= Parte 1  Parte 3=>


4 de noviembre de 1809, Huichapan, Hidalgo, México.

En dho[dicho] dia mes y año comparecio el expresado Ma-
nuel Cruz

Dixo[dijo] q hera verdad haverle dado palabra de casa-
miento(1) a juliana Vicenta Reyes pero q. no estava
en animo de cumplirle la promesa con respecto a q.
esta Sra a tenido mala versacion con Rafael Ca-
llejas[…]

1er Testigo Antonio Cea, Español, natural y vecino
en el Rancho de Tzothé, casado con Da.[Doña] Maria Aoma-
da Garcia, Duaño de Rancho de cuarenta y cuatro
años de edad[…]


Dixo: q. es
verdad q. diga[¿?] q. el expresado D.[Don] Rafael Callejas Man-
tien ilicita amistad con Juliana Reyes con res-
pecto a q. ha visto q. este la carga en la silla por don-
de quiera y a mas de eso q. dho[dicho] Callejas se empeña con
el q. declara pr. q. este lo hiciera con las partes a q. se
cortara este asunto pr. q. no llegara a noticias de su
Mujer[…]



4 de diciembre de 1809. Huichapan, Hidalgo, México

Dn Jose Reyes, vesino de Jurisdision, en el Rancho
de Sote casado con D.a[Doña] Dorotea Ximenes, postrado
a las plantas de Vm, con la mayor benerasion, y acata
miento Digo: que me ha susedido a my lo que dise
aquel proberbio; que el ultimo que sabe las cosas
es ya Vm[Vuestra Merced] sabe: estomismo me acontese, en la pres
ente ocasión pues yo ygnorante de los pasages que
ha habido por aca me bengo a allar con que my
hija Juliana, ha contraydo esponsales(2) con Manu
el de la Cruz y que ella sabedora de que este se
ha presentado con otra le ympide pero esto lo
ha hecho sin anuensia mya, ny de su Madre
porque hambos estabamos ygnorantes de todo
lo que ha presedido ahora.



Tambien estoy sierto, que le acrimina
a la dha[dicha], my hija baxos emulos[?], y en espesial
con un hombre casado, y esto es dimanado de
que en caza se labra un poco de pulque pa-
ra el gasto, por tengo algunos Magueyes de que po
der aserlo, y con este motibo concuren en my
[siguiente página]
Caza barios sujetos, pero muy sana y limpia
mente porque yo bajo de pobre, no soy alegr-
ete, ny habia de consentir maldades, y asi y
le suplico a la Integridad de Vm[Vuestra merced], y notoria
Justificasion se sirba mandar compareser
ante sy, y en su jusgado al sytado Manu
el, y que este Justifique lo que a my hije le
acrimyna, porque a esta la tengo yo por
muy honrada donsella, y asy repyto my supli
ca de que justifique, y no lo asiendo pronta
mente como coresponde, se serbira ygualmen
te Vm, darle el castigo que asu mordasiad,-
sea corespondien para su escarmien, y ejem
plar, de otros a el semejantes[...]

1. Palabra de matrimonio/casamiento = proponer matrimonio.
2. Contraido esponsales = comprometida

viernes, 2 de junio de 2017

Chismes y Telenovelas del siglo XIX Parte 1

Chismes y Telenovelas del siglo XIX presenta:

La venganza de Doña Juliana

Parte 2 =>

4 de noviembre de 1809, Huichapan, Hidalgo, México.

Da[Doña] Juliana Visenta Reyes Española y vesina des
ta Jurisdision, en el Rancho de Soté hija de Dn[Don]
Jose Reyes, y de Da Dorotea Ximenes, postrada a
las plantas de Vm[Vuestra merced]: Con la mayor benerasion y aca
tamiento Dijo: Que habra tiempo de dos as. que
Manuel Cruz, alias piedra me trato de casamy
ento y contraimos Esponsales en virtud de la palab
ra que nos dimos, y fereamos preamos prendas las
que existen en poder de uno, y otro, y en todo es
te tiempo me ha handado engañando y dibirtien
do, sabiendo Claramente que ha habido otros que
han pretendido el casarse con Migo, a lo que no he
condesendido, por ser mujer de honor, y por no
handar en estos tramites, en que ahora se me
ase presiso handar en virtud de la razon que
me asiste y es Justisia.



                Mabra cosa de un mes o mas que su
pe que como por selos la habian quitado un
sombrero al suegro en caza de la nobia con qu
ien ahora pretende casarse, y Reombiendole[¿?] yo so
bre esto, me afirmo con mil espresiones, y jura
mentos que no habia de casarse con otra que
yo no fuera y [--] oalabra y Esponsales
anteriormente contraidos; y ahora sin moty
bo ny causa alguna se ha presentado con
otra, para casarse alo que no consiento ny
le suelto la palabra para que pueda cas
arse con otra hasta que yo tenga proposic
on de aserlo, y por el no lo he hecho, por guar
darle consequensia pensando fuera formal
pero ya he bisto lo contrario; tambien le
puse la calidad de que casados no me
habia de sacar de my caza, y atodo con
esendio con promesas, y juramentos.
Esto supuesto en toda forma le yim
pido y estorbo el casamiento que pretende 
y la Integridad, y Justificasion de Vm se
ha de servir de suspender el matrimonio, y
no proseder a el hasa[hasta] que no sea con my

aucensia, y libre consentimiento


Esta historia continuará.

Parte 2=>


Documento original: 
https://familysearch.org/ark:/61903/3:1:9396-MTXG-D?i=510&wc=3V3S-VZ9%3A147073501%2C147073502%2C155809501&cc=1804358