“Contra
Juan, mestizo, sastre y María, india – 1585
El Doctor
don Juan Surnero arcediano, juez, oficial, provisor y vicario general en todo /
este arzobispado de México. Hago saber a vos Pablo Mateo fiscal de este dicho
arzobispado / que por personas fidedignas y por descargo de sus conciencias y
no incurrieren las / censuras contenidas en las cartas generales que se han
publicado contra los que / están en pecados públicos ofendiendo a Dios Nuestro
Señor y dando escándalo y mal / ejemplo a sus prójimos y contra los que lo
supiesen y no lo declarasen ha sido / ante mi denunciado que Juan, mestizo,
sastre y María, india, / vecinos de esta dicha ciudad, están públicamente amancebados
y lo que lo ven entrar / el uno en casa del otro y con versar y comer y dormir
juntos los tienen por / tales y se murmura públicamente en el barrio donde
viven y para que se / evite la ofensa que a nuestro Señor se hace y el mal
ejemplo que se da, os mando / que luego procuréis saber la verdad cómo es y
pasa lo susodicho y para / ello ante uno de los notarios de esta ciudad
arzobispal recibáis información / en forma de las personas que [entendier] es
que lo podrán saber y tener noticia / de ello a los que les ya cualquier de
ellos si necesario fuere les notificareis que / yo les mando en virtud de santa
evidencia y so pena de excomunión mayor [fina] / canónica [mones-ni] premisa de
cuatro pesos para pobres que luego que por / vos o por el dicho notario sea con
esta mi mandamiento amonestado y requeridos / sepan y declaren clara y
abiertamente lo que supieren y hubieren oído de lo suso / dicho o cualquier de
ellos y echa la dicha información la traéis ante mí para que / por mi vista se
provea lo que convenga al servicio de Dios nuestro Señor y al bien / de sus
ánimas y porque suele acaecer que en viniendo a noticia de los culpables / que
se ha procedido contra ellos se ausentan donde no se tiene noticia de / sus
amancebamientos para se estar y perseverar en ellos en grande ofensa de nuestro
Señor / por tanto si acaeciere que en cuanto anduvierides haciendo la dicha
información contra / los susodichos los hallardes juntos en alguna parte
comiendo o durmiendo o estando juntos, con favor de la Real justicia de su
majestad los trajeres presos a la / cárcel arzobispal sin aguardar otro
mandamiento ni recaudo alguno. Hecho / en México a dos días del mes de mayo de
mil e quinientos y ochenta y cinco años.”
Fuente: Arquidiócesis de México, Proceso de la justicia eclesiástica contra Juan y María, 2 mayo 1585, Ciudad de México, "México, Distrito Federal, registros parroquiales y diocesanos, 1514-1970,", base de datos con imágenes, Familysearch.org, datos originales: Archivo General de la Nación, Matrimonios, Caja 41, foja 228